BASES LEGALES DE LOS RECURSOS, EQUIPO Y APOYOS DE ACCESIBILIDAD
"Diferentes declaraciones, recomendaciones y leyes nacionales e internacionales mencionan el derecho que tienen las personas con discapacidad a contar con equipos y ayuda técnica para su integración a los diferentes contextos".
Cuidado personal
En la alimentación
Cuidado personal
En el Hogar
Vestirse
Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,ONU, 1993
"Tiene la finalidad de garantizar que niños y niñas, mujeres y hombres con discapacidad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás"
° No por que tenga alguna discapacidad no puedan realizar las cosas, si lo pueden hacer solo que de diferente manera, con forme a sus habilidades, ya sea en el trabajo, en la sociedad o en la escuela. Pero de igual manera que la sociedad no les ponga barreras como arquitectónico y de más.
° No por que tenga alguna discapacidad no puedan realizar las cosas, si lo pueden hacer solo que de diferente manera, con forme a sus habilidades, ya sea en el trabajo, en la sociedad o en la escuela. Pero de igual manera que la sociedad no les ponga barreras como arquitectónico y de más.
Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), OMS, 2001
"Este documento enuncia los fundamentos del nuevo paradigma de discapacidad y se centra en valorar la condición física de las personas, su salud y los efectos que presenten que en la vida cotidiana, y su representación en las actividades y posibilidad de participación".
"Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo con determinada condición de salud y su contexto, ya sea ambiental o personal."
"Busca un modelo universal, no minoritario; se basa en un modelo integral y no sólo médico o social; la atención que propicia es interactiva, incluyente en el contexto y no en función de los atributos personales."
"Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo con determinada condición de salud y su contexto, ya sea ambiental o personal."
"Busca un modelo universal, no minoritario; se basa en un modelo integral y no sólo médico o social; la atención que propicia es interactiva, incluyente en el contexto y no en función de los atributos personales."
Recomendación 99, 1955 y el convenio 159, 1983, de la organización internacional del trabajo (OIT)
"Desde 1955 la OIT mencionó la importancia que las personas con discapacidad tuvieran igualdad de oportunidades para la formación profesional y el acceso al trabajo."
° Es importante que las personas que tengan alguna discapacidad puedan tener un trabajo digno para que sean independientes y puedan tener una mejor vida ya que todos somos iguales y merecemos una vida digna.
° Es importante que las personas que tengan alguna discapacidad puedan tener un trabajo digno para que sean independientes y puedan tener una mejor vida ya que todos somos iguales y merecemos una vida digna.
Programa nacional de fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa, SEP, 2002, México
Uno de los objetos específicos en el de "proporcionar a los maestros de educación especial, de educación inicia y educación básica los recursos actualización de los apoyos necesarios para mejorar la atención de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, dando prioridad a los que presentan discapacidad".
° Es de muy importante que los maestros tengas mejores herramientas de trabajo para que los alumnos tengas una buena atención.
° Es de muy importante que los maestros tengas mejores herramientas de trabajo para que los alumnos tengas una buena atención.
El Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa.
Metas: "la dotación de los recursos y apoyos técnicos necesarios para asegurar la mejor atención de los alumnos con discapacidad, tanto en las escuelas de educación inicial y básicas como en Centros de Atención Múltiple". "Ofrecer opciones de actualización concretas que permitan dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades especificas de los alumnos".
° Es bueno que otorguen los recursos y apoyos técnicos para que los alumnos con alguna discapacidad tengas una mejor atención y así puedan tener una mejor calidad de vida en lo social, laboral y la educación.
INTEGRACIÓN DE LA AT EN LA EDUCACIÓN
"La Asistencia Tecnológica es el de abrir oportunidades de participación para desarrollar el potencial de aprendizaje de todos los alumnos, además de brindar la posibilidad de interactuar y comprender mejor su entorno".
"Todas esas actividades comunes pueden convertirse en barreras de participación cuando la escuela no realiza las adecuaciones necesarias. pero por otro lado las escuelas podrían proporcionar apoyos y estrategias y así motivar a los alumnos a alcanzar sus propósitos educativos y disminuir las barreras para el aprendizaje".
° Esto ayuda a muchos niños para tener una mejor educación ya que si tiene alguna discapacidad no se quedaría sin posibilidades de aprender lo mismo que sus demás compañeros y así podrá tener la oportunidad de participar en todas las actividades que necesiten hacer y para poder tener un mejor aprendizaje.
° Esto ayuda a muchos niños para tener una mejor educación ya que si tiene alguna discapacidad no se quedaría sin posibilidades de aprender lo mismo que sus demás compañeros y así podrá tener la oportunidad de participar en todas las actividades que necesiten hacer y para poder tener un mejor aprendizaje.
"Las adecuaciones curriculares da respuesta a las necesidades educativas de cada estudiante,para darles información y brindarles experiencias de aprendizaje, ampliar su participación y mejor la relación con sus compañeros. La enseñanza se ajusta al estilo de aprender de cada uno".
"Las adecuaciones ayuda a que los estudiantes tengan acceso a la información, o la forma en que el estudiante responde, aun que no es necesario que se tenga que modificar el nivel, contenido y criterios de las tareas".
"Las adecuaciones se pueden realizar en diversos niveles: de material, de contenido y de los procesos de ejecución".
Quien desee aplicar la Asistencia Tecnológica debe:
- "Actuar con ética profesional para ofrecer las alternativas más realizar y convenientes que cubran las necesidades de la persona".
- "Analizar si el recurso es el adecuado a las características especificas de la persona".
- "Observar y descubrir las capacidades funcionales del niño".
- "Escuchar lo que necesita el niño y ayudar a potenciar la oportunidad de participación en el mayor número de actividades".
- "Tomar en cuanta el entorno de la personas, nivel socioeconómico,cultura,ubicación geográfica, configuración familiar, etc".
- "Buscar y probar qué equipos o adaptaciones son necesarios: de alta, baja tecnología".
° En la comunicación es importante que si un alumnos que tenga problemas auditivos se les busque alternativas para un mejor aprendizaje y no tenga barreras que lo perjudiquen. Ya que si no logra escuchar con claridad este alumno perderá la oportunidad de aprender. De igual manera en la lectura si el estudiante confunde las letras como la "p" con la "q" es un problema ya que esto sera un atraso para el.
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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 2: para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
ll. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuados que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
lV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más Limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicación es de fácil acceso;
X. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación nintzen especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
XIII. Estenografía Proyectada. En el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea con su desenvolvimiento y, proyecto del texto resultante por medios electrónicos visuales;
XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
Salud y Asistencia Social
Articulo 7. La secretaría de salud promover al derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratitud o precio asequible. Para tal efecto realizará las siguientes acciones:
IV. Crear bancos en prótesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
Trabajo y Empleo
Artículo 11. La secretaría del trabajo y prevención social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que el astuto recién se expresa en su desarrollo personal social y laboral. Para tal efecto en realizar las siguientes acciones:
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
Educación
Artículo 12. La secretaría de educación pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del sistema educativo nacional. Para tales efectos, realizar las siguientes acciones:
V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;
VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en Braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana poco especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegasy todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarias para brindar una educación con calidad;
VII. Incluir la enseñanza el sistema de escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que completen los conocimientos de alumnos con discapacidad;
XII. Incorpora el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
Articulo 13. En en el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan su uso a las personas con discapacidad.
Artículo 14. La lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.
Accesibilidad y vivienda.
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que le permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos se contemplaran entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que se incluya el uso de señalización, facilidades arquitectonicas, tecnológicas, información, sistemabraille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guia o animal de servicio y otros apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Articulo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que me consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán Facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.
Transporte Público y comunicaciones
Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas en las tecnologías de información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.
Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso de interpretes es la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos la facilidad de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
Artículo 23. El consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán en Sistema Nacional de Información en Discapacidad, de tanta como objeto proporcionar información de servicios públicos como privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta después todos en esta naciones públicas.
















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